Chihuahua se resiste a eliminar el matrimonio infantil



Nueve estados del país, entre ellos Chihuahua, permite el matrimonio infantil, pues se establece que la edad mínima para casarse es de 16 años para el varón y la mujer mayor de 14, lo que atenta contra el principio pro persona y de interés superior de la niñez, previsto en la Constitución, así como lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Desde enero del 2015 está en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio por parte de las niñas y niños, sin embargo, en Chihuahua la ley no se ha armonizado.

La semana pasada, Integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados pusieron sobre la mesa de debates realizar un exhorto a los congresos locales de ocho entidades de la República, que contemplan el matrimonio legal entre menores de edad.

El legislador perredista, Érick Juárez Blanquet, señaló que buscan que se homologuen las legislaciones en torno a este tema en los estados de Sonora, Tabasco, Guanajuato, Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Nuevo León y Ciudad de México.

Por su parte, el diputado priista Francisco Saracho Navarro señaló que en ocasiones, por factores culturales o sociales, son las mismas familias o las costumbres de las comunidades indígenas las que empujan a las niñas, niños o adolescentes a contraer nupcias, lo que contraviene el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que contemplan la posibilidad de que los menores de edad puedan contraer matrimonio.

Las 9 entidades se resisten a homologar las disposiciones y permiten en sus Códigos Civiles o Familiares la posibilidad que los menores contraigan matrimonio con otros menores con sólo el consentimiento de los padres o tutores.

Hay que recordar que la Reforma Constitucional que data del 2011, en los artículos 4 y 73, establece que el Estado velará porque se cumpla el principio del interés superior de la niñez y garantizará de manera plena el ejercicio de sus derechos; faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación y entidades federativas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales, de los que México sea parte.



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